SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.5.
III.5. Finalmente, cabe aclarar que si bien a través de la presente acción tutelar se impugna de ilegal el Auto de Vista 180/2008 de 22 de noviembre, por el cual se confirmó el Auto apelado de 26 de enero de 2004, “con costas”, solicitando se declare ilegal la parte resolutiva de dicha Resolución; sin embargo, la accionante debió acudir en primera instancia ante el Juez a quo, a efecto de que éste complemente su Resolución respecto a la condenación en costas de las partes del proceso según corresponda; o en su caso, pedir al Tribunal de apelación, igualmente complemente la parte resolutiva, que fue supuestamente pronunciada de manera imprecisa provocando incertidumbre sobre los alcances de la parte resolutiva de la Resolución; falta de previsión que no puede ser subsanada a través de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones Previas
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional
- Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales,
- en la emisión de dicha Resolución en calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda
- las dos miembros que pronunciaron en ese momento el Auto de Vista
- III.5.
- sin embargo, en el caso presente, al no tratarse de una cuestión de fondo es que a través de la enmienda y complementación pudo revertirse y corregirse la parte resolutiva respecto a la condenación en costas
- APROBAR