Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del contenido del memorial de la acción de amparo y ampliando señaló que, haciendo una interpretación del art. 237 inc. 1) del CPC, el Auto de Vista impugnado sí dispone las costas en ambas instancias. No hubo negligencia al no haber pedido enmienda y complementación, por cuanto se consideró innecesaria al pensar que la norma legal debe ser obligatoriamente cumplida; además de que no existe un anterior amparo similar al presente, así como no hay cosa juzgada cuando se vulnera algún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones Previas
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional
- Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales,
- en la emisión de dicha Resolución en calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda
- las dos miembros que pronunciaron en ese momento el Auto de Vista
- III.5.
- sin embargo, en el caso presente, al no tratarse de una cuestión de fondo es que a través de la enmienda y complementación pudo revertirse y corregirse la parte resolutiva respecto a la condenación en costas
- APROBAR