SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del contenido del memorial de la acción de amparo y ampliando señaló que, haciendo una interpretación del art. 237 inc. 1) del CPC, el Auto de Vista impugnado sí dispone las costas en ambas instancias. No hubo negligencia al no haber pedido enmienda y complementación, por cuanto se consideró innecesaria al pensar que la norma legal debe ser obligatoriamente cumplida; además de que no existe un anterior amparo similar al presente, así como no hay cosa juzgada cuando se vulnera algún derecho.