SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional

Al respecto la SC 1565/2010-R de 11 de octubre, ha señalado que:“…la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que realizó o de la cual emanó el acto, hecho u omisión considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Se infiere, por lo tanto, que la autoridad o particular debe responder sólo por sus propios actos, y no sobre un asunto que desconoce; sólo de esta manera el directo responsable del acto o resolución, podrá justificar sus actos u omisiones considerados atentatorios a derechos fundamentales y garantías constitucionales, y finalmente responder personalmente por dicha actuación, por lo que la acción de amparo constitucional deberá dirigirse contra la persona o autoridad que atente contra los derechos o garantías del accionante, a fin de que ésta, asumiendo la legitimación pasiva y ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión.

Recogiendo estos principios que hacen a la relación procesal, y concretamente respecto a la legitimación pasiva el Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'; por lo tanto, es un requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta haya ocasionado las vulneraciones anotadas”.