SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.1. Consideraciones Previas

El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.

Cabe aclarar que si bien es cierto que la ahora accionante interpuso con anterioridad una acción de amparo constitucional contra la misma Sala ahora demandada; es decir, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; amparo que fue concedido en parte por el Tribunal de garantías y en revisión este Tribunal mediante SC 2000/2010-R de 10 de noviembre, revocó la Resolución 06/08 de 15 de febrero de 2008, y denegó la tutela, dejando subsistente el Auto de Vista que resultó ser impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional; empero, los actos ilegales demandados en ese amparo no son coincidentes con los alegados a través de la presente acción de defensa, por lo que al no existir conexitud de causas, no puede aplicarse lo previsto por el art. 96.2 de la LTC.