Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.
II.3. Por SC 2000/2010-R de 10 de noviembre, este Tribunal en revisión, resolvió revocar la Resolución 06/08 de 15 de febrero de 2008, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia, denegó la tutela solicitada y dimensionando los efectos de dicha Sentencia, dispuso que se mantengan válidos los actos ejecutados en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de garantías; por lo que el Auto de Vista 180/2008 de 22 de noviembre, impugnado a través de la presente acción de defensa, se encuentra subsistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones Previas
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional
- Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales,
- en la emisión de dicha Resolución en calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda
- las dos miembros que pronunciaron en ese momento el Auto de Vista
- III.5.
- sin embargo, en el caso presente, al no tratarse de una cuestión de fondo es que a través de la enmienda y complementación pudo revertirse y corregirse la parte resolutiva respecto a la condenación en costas
- APROBAR