SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a éste Tribunal mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas.

Habiendo conocido el presente caso, los Magistrados del pleno de éste Tribunal, el Decano Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, en conocimiento del mismo, se excusó, por la causal contenida en el art. 34.1 de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que mediante Auto Constitucional 0060/2011-CA-BIS de 6 de mayo, se declaro legal su excusa, por lo que no suscribirá la presente Sentencia Constitucional.