SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a éste Tribunal mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
Habiendo conocido el presente caso, los Magistrados del pleno de éste Tribunal, el Decano Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, en conocimiento del mismo, se excusó, por la causal contenida en el art. 34.1 de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que mediante Auto Constitucional 0060/2011-CA-BIS de 6 de mayo, se declaro legal su excusa, por lo que no suscribirá la presente Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones Previas
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional
- Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales,
- en la emisión de dicha Resolución en calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda
- las dos miembros que pronunciaron en ese momento el Auto de Vista
- III.5.
- sin embargo, en el caso presente, al no tratarse de una cuestión de fondo es que a través de la enmienda y complementación pudo revertirse y corregirse la parte resolutiva respecto a la condenación en costas
- APROBAR