SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Los vocales en el informe escrito cursante de fs. 47 a 48 indicaron lo siguiente: a) En la audiencia de 7 de octubre de 2009 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dispuso medidas sustitutivas a la detención a favor de la accionante; b) Julio Ariel Coronado López y Eliana Gisela Alurralde Barea solicitaron su modificación que fue considerada en la audiencia de 21 de diciembre donde el Juez resolvió mantener vigente las medidas sustitutivas impuestas por Auto de 7 de octubre de 2009; y, c) Interpuesto recurso de apelación pidiendo su revocatoria se estableció que la accionante tuvo un aborto espontáneo sin incapacidad física y ante ello de acuerdo a lo previsto en el art. 232 parte final del CPP que hacía improcedente la detención preventiva de la imputada desapareció, lo que hace viable la modificación de las medidas cautelares aclarando que no se trata de revocación de las mismas; y
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR