SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2.1. Detención preventiva
Entre ellas se encuentra la medida cautelar de carácter personal, que como se aludió supra consiste en la privación temporal de la libertad del imputado, aplicada en forma excepcional por un Juez y solicitada por el fiscal o querellante previa constatación de los requisitos previstos por ley; su imposición no significa un adelanto de la pena, sanción que únicamente es impuesta a través de una sentencia condenatoria como resultado de la sustanciación de un juicio oral, público y continuo; los requisitos para su procedencia están previstos en el art. 233 del CPP referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible; y, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En complementación a la segunda exigencia el legislador optó por fijar parámetros objetivos en los que debe basarse el Juez para decidir sobre la existencia del peligro de fuga y obstaculización de averiguación de la verdad; describiendo para tal efecto, en los arts. 234 y 235 del CPP tales parámetros reformados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Por su parte las causales de cesación están establecidas en el art. 239 del mismo cuerpo normativo, cuando nuevos elementos de juicio demuestren, que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga, y cuando su duración exceda de dieciocho meses sin se que haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR