SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas

Ahora bien, al ser el baremo que el juez imponga medidas cautelares con carácter restrictivo buscando como finalidad última el garantizar la presencia del imputado o procesado y por ende el normal desarrollo del proceso, constituye una obligación al momento de establecer o revocar las mismas realizar una explicación circunstanciada sobre los presupuestos que motivan la modificación o la revocación de la medida o medidas cautelares; para ello deberá realizarse una fundamentación fáctica referida la relación de los hechos circunscrita a fijar de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima, acreditada sobre la cual se emite el juicio; la fundamentación probatoria que obliga al juez a señalar en la resolución, uno a uno, cuáles fueron los medios probatorios conocidos describiendo su contenido y la apreciación de la credibilidad de dichos medios de prueba y finalmente la fundamentación jurídica, que es aquella por la cual el juez tendrá que expresar el por qué aplica una norma o en su caso por qué deja de hacerlo. Esta exigencia está establecida en el art. 124 del CPP señalando que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados; expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que basan su decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; concordante con el art. 236.3) del mismo cuerpo legal. Lo sostenido está refrendado por jurisprudencia uniforme y reiterada por este Tribunal; así la SC 0012/2006-R de 4 de enero dejó sentado que la fundamentación de las resoluciones está ligada a la garantía del debido proceso y debe ser entendida: "…como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …".    

Por su parte la SC 1303/2003-R estableció que el Juez o Tribunal: "…deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes." .