SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
Como se aludió una de las características de las medidas cautelares, es la variabilidad o provisionalidad; y en ese sentido su mantenimiento o modificación estará en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial. Así se puede dar el caso de que las impuestas puedan resultar insuficientes cuando durante la sustanciación del proceso han surgido elementos que muestran la existencia de mayores probabilidades de fuga o de obstaculización, aunque el imputado haya cumplido con la medida o medidas inicialmente aplicadas. Dentro de ese contexto en caso de surgir nuevos elementos el juez podrá determinar se agraven las medidas sustitutivas impuestas o en su caso podrá optar por la medida extrema de última ratio, revocando la sustitutivas, determinando la detención preventiva; en todo caso se de una u otra posibilidad; es decir se agraven o se atenúen las medidas sustitutivas impuestas o en su caso se revoquen; constituye deber de toda autoridad evaluar en forma integral las nuevas circunstancias, buscando siempre un punto de equilibrio para asegurar el normal desarrollo del proceso y los derechos que asisten a los imputados o procesados. Siempre dentro del mismo entendimiento la evaluación integral involucra: “que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga o de obstaculización. En esta evaluación unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa” (SC 1036/2002-R de 29 de agosto).
En síntesis las medidas sustitutivas se presentan como alternativas para el juez, para que en observancia del caso en concreto pueda aplicar una medida cautelar que sea efectiva para asegurar los fines del proceso, pero de menor intensidad que la detención preventiva. Por otra parte es necesario señalar que si alguno de los requisitos para la detención preventiva ya no se cumple; por ejemplo si a medida que avanza la investigación se establece que el imputado no participó en el hecho punible o el riesgo de obstaculización desapareció, la medida cautelar debe cesar inmediatamente; o yendo mas allá, en caso de determinar que en realidad no existe peligro de fuga y obstaculización, procederá la libertad irrestricta y si es que fuera estrictamente necesario se le impondrá una medida sustitutiva a la detención preventiva. Finalmente la autoridad jurisdiccional podrá revocar la aplicación de las medidas sustitutivas, cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, se compruebe que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, conforme especifica el art. 247 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR