SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Transcurrido un mes, la parte querellante solicitó su modificación indicando que se tomó la medida inicial porque su defendida estaba en estado de gravidez y a la fecha dicha circunstancia desapareció; ante ello el Juez de la causa mantuvo las medidas sustitutivas; empero apelada la determinación por el acusador particular los vocales recurridos reproduciendo los argumentos valorados por la autoridad jurisdiccional en el Auto de 7 de octubre de 2009, dispusieron su detención preventiva por no acreditar contar con actividad lícita, que los numerales 4) y 5) del art. 234 del CPP se encuentran latentes; no se halla demostrado el art. 235.1) pero con relación al numeral 2) el riesgo persiste, porque estando en libertad podría influir negativamente en terceras personas como ocurrió pidiendo que los esposos Quispe no informen nada al Banco o Ministerio Público sobre el estado de sus cuentas; coligiéndose con ello que no concurrieron nuevos elementos para revocar la medida; menos aún se efectuó una evaluación integral para disponer la detención preventiva. Acota que su patrocinada no incumplió con las medidas sustitutivas impuestas, por otro lado pidió conciliación que el Ministerio Público no promovió, no existió obstaculización de la verdad y la visita efectuada a los esposos Quispe aconteció antes de que se disponga su detención preventiva.
El Tribunal recurrido sostiene que no es lo mismo revocación que modificación de las cautelares, apoyándose en el art. 250 del CPP que expresa “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio”; al respecto indica que el término no es disyuntivo significando lo mismo y al ser así debió tomarse en cuenta si evidentemente, concurrían causales de revocación efectuando, una evaluación integral de las circunstancias positivas y negativas para disponer su detención preventiva y no sólo basarse en un solo parámetro que es el que ya no esté embarazada, haciendo una interpretación errónea del instituto de las medidas cautelares. Concluye señalando que no fundamentó y valoró fehacientemente los elementos objetivos que dan lugar a la detención conforme prescribe el art. 124 del CPP, evidenciándose con ello que se encuentra ilegal e indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR