SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.3.

II.3.  Eliana Gisela Aturralde Barea apeló de la determinación, indicando que el juez confundió “modificación” con “revocatoria”, citando al efecto al SC 12/2006-R, indicando en sus partes centrales que si se revisa la resolución desapareció el impedimento legal sobre el estado de gravidez, está comprobada la autoría conforme se acredita por la prueba presentada por el fiscal y querellante y que existen los riesgos procesales; asimismo que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva que se aplica cuando no concurren el requisito previsto en el art. 233 del CPP pero existe riesgo de fuga y obstaculización y en los casos del art. 239 del mismo compilado (fs. 11  a 13).