Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 11
Las medidas cautelares de carácter personal, se constituyen en instrumentos procesales aplicados de manera excepcional contra el imputado o procesado con la finalidad de garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial cual es la averiguación de la verdad. Se constituyen en restricciones a la libertad que pretenden asegurar su sujeción al proceso, en su caso la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, a efectos de realizar los actos procesales correspondientes o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral y público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR