SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que su defendida se encuentra indebidamente detenida, porque los vocales recurridos no fundamentaron y valoraron los elementos que dan lugar a la detención, conforme prescribe el art. 124 del CPP, basando su determinación en el Auto de 7 de octubre de 2009, emitido por el Juez quien aplicó a su favor medidas sustitutivas; siendo errado sostener que no es lo mismo revocación que modificación de las medidas cautelares, apoyándose en el art. 250 del CPP que expresa “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio”; término que no es disyuntivo significando lo mismo y al ser así debió tomarse en cuenta si evidentemente concurrían causales de revocación efectuando una evaluación integral de las circunstancias positivas y negativas para disponer su detención preventiva y no sólo basarse en un solo parámetro que es el que ya no esté embarazada.
Acota que no incumplió con las medidas sustitutivas impuestas, por otro lado pidió conciliación que el Ministerio Público no promovió, no existió obstaculización de la verdad y la visita efectuada a los esposos Teófilo aconteció antes de que se disponga su detención preventiva. Corresponde determinar si lo demandado se encuentra dentro los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR