SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 17
Finalmente, sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías, el cual ordenó que se mantengan firmes y subsistentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva, se debe recordar a la jurisdicción constitucional no le corresponde dejar subsistentes medidas que atañen al desenvolvimiento procesal al constituir atribuciones privativas de los jueces y tribunales ordinarios previo análisis de los antecedentes y pruebas existentes, limitándose esta jurisdicción a verificar si la o las autoridades judiciales demandadas han actuado según los preceptos constitucionales resguardando los derechos y garantías constitucionales. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal sobre el ámbito de protección de las acciones tutelares, ha sido clara al señalar que si bien es posible que la justicia constitucional revise las resoluciones de la jurisdicción ordinaria: “(…) sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión…” (SC 0203/2003-R de 21 de febrero).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.1. Detención preventiva
- III.2.2. Medidas sustitutivas
- III.3. Modificación y revocatoria de las medidas cautelares impuestas
- III.4. Sobre la exigencia de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas
- III.5. Análisis del caso que motiva la interposición de esta acción
- Fragmento 17
- APROBAR