SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

Con el derecho a la réplica, alegó: 1) Con relación al informe de los Ministros demandados, sólo se refirieron a aspectos de forma solicitando el rechazo in limine por supuestamente haberse presentado la acción de amparo constitucional fuera de los seis meses, afirmación falsa, por cuanto se cumplió con el requisito de inmediatez; 2) La demanda tutelar cumplió con todas las formalidades, además faltaron a la verdad cuando indicaron que no se pidió complementación y enmienda; y, 3) En cuanto a lo argumentado por la representante del SENAPE, lo dispuesto por la SC “0021/2007”, debía aplicarse en el efecto retroactivo y dejarse sin efecto el art. 50 del DS 23215.

En audiencia la abogada del SENAPE, Mónica Cabrera, alegó: 1) Se aplicó el art. 50 del DS 23215 al informe de auditoría interna, al encontrarse en ese momento vigente y garantizar los intereses del Estado, norma jurídica que tanto los Vocales como los Ministros demandados, valoraron y la mantuvieron, por cuanto recién se declaró inconstitucional el 10 de mayo de 2007, a través de la SC 0021/2007; en consecuencia, el informe de auditoría cumplió con los requisitos exigidos por el DS 23215; y, 2) El agraviado y el tercer interesado, Edgar Tórrez, tuvieron derecho a ser escuchados en todas las instancias reconocidas en el proceso coactivo fiscal, habiendo sido los órganos jurisdiccionales los que juzgaron en base a la prueba suficiente y sin violar ninguno de sus derechos.