SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.4.   Sobre la valoración de la prueba como facultad privativa de las autoridades ordinarias

La jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, dejó establecido que la hoy acción de amparo constitucional, al constituir una acción tutelar de derechos y garantías constitucionales extraordinaria y excepcional, cuyo ámbito de protección está restringido a la verificación de las actuaciones de los particulares, funcionarios judiciales y administrativos y su adecuación a las normas establecidas en la Norma Fundamental, no implica su reconocimiento como una instancia casacional, de revisión, valoración y de compulsa inextensa de los procesos judiciales o administrativos, aspecto que es de exclusiva competencia de las instancias ordinarias, por cuanto la jurisdicción constitucional se autoimpuso una serie de restricciones que hacen a su naturaleza jurídica, pudiendo activarse únicamente a partir de un análisis de la constatación del respeto de los derechos y garantías constitucionales en el desarrollo de los referidos procesos, cuya demostración de vulneración queda a cargo de los agraviados, al estarle restringida a este Tribunal la facultad de actuación de oficio.

En ese sentido se tiene que: “La valoración de la prueba y la dilucidación del fondo del litigio corresponde a las instancias jurisdiccionales ordinarias, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, no un pronunciamiento de fondo sobre los hechos, este entendimiento se infiere de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0025/2010-R de 13 de abril, la cual expresamente señala que: '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…'.