SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.4.1. Análisis del caso concreto.-

III.4.1. Análisis del caso concreto.- De la lectura del memorial de demanda tutelar, se evidencia que el accionante cuando detalló el contenido del Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003, en el que a decir suyo se omitió tomar en cuenta, analizar y valorar “ampulosa prueba aportada por ambas partes” (sic), no especifica de manera puntual qué documentos no se consideró ni analizó el informe de auditoría interna SNPE/AI/AUD/009/2000 de 13 de junio, con relación al convenio suscrito entre el Banco del Estado y la firma “Turín Motors Ltda.”, limitándose a expresar de manera general que las autoridades jurisdiccionales a momento de fundamentar que el aludido informe no ameritaba ampliación, lo hicieron “sin justificar la omisión de los auditores, y sin siquiera analizar la importancia de los documentos excluidos; apenas menciona los argumentos de descargo de Edgar Torres…omite considerar los argumentos de Jhonny Oliver” (sic); sin embargo, no fundamenta porqué la valoración que se efectuó está alejada del marco de razonabilidad y equidad o que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración, como exige la jurisprudencia constitucional, la que además establece que la valoración de la prueba es de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y sólo, previa justificación del accionante, la jurisdicción constitucional podrá observar si en dicha valoración no se omitió el análisis de determinada prueba vulnerando derechos fundamentales y garantías constitucionales.

             El accionante con la citada omisión de justificación pretende que este Tribunal actué como instancia casacional valorando en su integridad el informe de auditoría interna SNPE/AI/AUD/009/2000, por cuanto aduce falta de inclusión de otros funcionarios del Banco del Estado, de los integrantes de la Comisión Interinstitucional y del propio SENAPE; y, las pruebas de descargo presentadas por el agraviado; empero, tanto el Juez de instancia, como los Jueces de apelación y casación son las únicas autoridades que pueden analizar la prueba que se aportó en el proceso coactivo fiscal, valiéndose de su sana crítica, motivada y racional, como en efecto se evidencia tanto en el Auto de Vista 022/03 y en el Auto Supremo 009.

             Por lo expuesto, al no haber justificado el accionante la necesidad y pertinencia de revisar la labor valorativa de las autoridades demandadas, para contrastarla con los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial con los principios de razonabilidad y equidad, no le es posible a este Tribunal analizar dicha facultad privativa.