SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 18

         Respecto a la concurrencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y garantías invocados por el agraviado y aquella contra quien se dirige la acción como autor de la aludida vulneración, la jurisprudencia constitucional determinó que: “…cuando se trata de actos u omisiones de Tribunales, órganos o cuerpos colegiados, como es el caso de las resoluciones pronunciadas por las Salas de una Corte de Distrito y la validez de éstas requiera la concurrencia de más de uno de sus miembros, este Tribunal, en su sentido más amplio, ha establecido que: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…' (SSCC 0711/2005-R y 1324/2005-R, entre otras)”                 (SC 1721/2010-R de 25 de octubre).