SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.

El art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), determina: “El juez o tribunal que conozca la causa al momento del pago del daño civil actualizará el monto de la deuda considerando, para el efecto, los parámetros que el Banco Central de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.” (las negrillas son nuestras).

             Normas jurídicas de las cuales se deduce que cuando el Estado interviene como parte en los procesos administrativos o judiciales cumpliendo su función de administrador y contralor de los recursos del Estado, a través de sus instituciones, como persona de derecho público o privado, no se condenará en costas ni honorarios profesionales a éste ni a la contra parte; en consecuencia, la disposición contenida en el Auto Supremo 009, con relación a la condena al pago de honorarios profesionales al procesado, actual agraviado, constituye una sanción sin asidero legal que no debe mantenerse vigente, hecho que vulneró el derecho al debido proceso del mandante del accionante, correspondiendo dejarla sin efecto.