SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.2.

II.2.  Interpuesto el recurso de apelación por la Directora Jurídica del SENAPE contra la Sentencia 09/2001 (fs. 321 a 325), que fue respondido por el accionante (fs. 333 a 335 vta.), y emitido el dictamen fiscal que solicitó se confirme la Resolución impugnada (fs. 360 a 363), la Sala Social y Administrativa Primera, mediante Resolución 022/03 de 7 de febrero, resolvió revocar la Sentencia 09/2001 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda (fs. 370 a 371), de acuerdo a los siguientes argumentos: i) El informe SNPE/AI/AUD/009/2000 de 13 de julio, se encuentra debidamente aprobado por el Contralor General de la República el 20 de julio de 2000, como demuestra la fecha de legalización de los originales; en consecuencia, la institución coactivante cumplió con el art. 3.2) de la LPCF; que además no amerita ampliación o complementación como argumenta la Jueza a quo; ii) La Resolución 32/92 de 29 de mayo de 1992, emitida por la Comisión Interinstitucional, en su parte resolutiva otorgó a los deudores un plazo no mayor a sesenta días a partir de la fecha de la Resolución, para el pago correspondiente e instruyó a las autoridades del Banco del Estado iniciar cualquier acción judicial tendiente a recuperar los adeudos; instrucción que no acataron las autoridades del entonces Banco del Estado, Edgar Tórrez Saravia, como Presidente; y, “Jhonny” Oliver Tórrez, como Gerente General, omisión tipificada en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF); iii) Edgar Tórrez Saravia, que ejerció funciones como Presidente del Banco del Estado, a partir del 6 de mayo de 1992 hasta el 8 de septiembre del mismo año, pudo haber ejercido el cobro de los adeudos de Samy Safar Exceni y Jalucho Salome Mahoma, por cuanto la Resolución 32/90, estableció que a partir del 29 de mayo del citado año hasta el 28 de julio de la misma gestión, tenían plazo para efectuar el pago; iv) “Jhonny” Oliver Tórrez presentó sus argumentos al recurso de apelación fuera del término establecido por el art. 220 con relación al art. 227 del CPC; por ende, no los consideraron; y, v) Por lo expuesto, concluye que la Juez a quo no valoró correctamente los antecedentes y pruebas del proceso (fs. 370 a 371).