SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. A través de Auto Supremo 009 de 12 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros hoy demandados, con excepción del Ministro Jaime Ampuero García, que fue disidente, resolvieron el recurso de casación planteado por los procesados y respondido por el Director Jurídico del SENAPE, determinando declararlos infundados, y regular los honorarios del abogado en Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado en la Resolución Interinstitucional 32/92 de 29 de mayo de 1992, imposibilitó el cobro a los deudores originales “puesto que la acción ejecutiva a la fecha ha prescrito” (sic), no obstante, que los procesados tenían facultad para ampliar la demanda contra los deudores para así lograr el cobro judicial de la obligación; b) El informe SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el art. 50 del DS 23215 de 22 de julio de 1992, en sentido de prescindir del procedimiento de aclaración establecido en los arts. 39 y 40 de la misma norma legal, debidamente aprobado por el Contralor General de la República el 20 de julio de 2000; en consecuencia, el referido informe de auditoría se constituye en instrumento con fuerza coactiva; c) Edgar Tórrez Saravia permaneció en el cargo de Presidente del Banco del Estado durante la vigencia del plazo para el cobro a los deudores; consiguientemente, es responsable por omisión al no haber realizado acciones tendientes a recuperar los adeudos; d) No es evidente la supuesta violación al art. 6.I y II de la CPE, alegada por el procesado Jhonny Oliver, por cuanto asumió defensa haciendo uso de todos los recursos que le faculta la ley; e) Por lo expuesto, concluye que el Auto de Vista impugnado se ajusta a las normas legales en vigencia, realizó una correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, sin haber incurrido en las violaciones acusadas (fs. 422 a 426 vta.), Resolución notificada al accionante el 20 de enero de 2009 (fs. 427).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos, principios, valores y fines supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1.
- III.1.2.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la legitimación pasiva del Ministro demandado: Jaime Ampuero García
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.-
- III.3.2. Sobre el Auto Supremo 009 de 12 de enero de 2009.-
- III.4. Sobre la valoración de la prueba como facultad privativa de las autoridades ordinarias
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.4.1. Análisis del caso concreto.-
- Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.
- denegado