SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.-

III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.- Uno de los argumentos por los que el accionante demanda contra los Vocales Ramiro Sánchez Morales y Juan Orlando Ríos Luna, se refiere a la falta de motivación de la citada Resolución, que revocó la Sentencia 09/2001 de 9 de marzo y declaró probada la demanda contra su representado, mediante una escueta argumentación que en lugar de desechar los argumentos en los que se sostuvo la Sentencia 09/2001, los reiteró y contradictoriamente la revocó. Revisada la Resolución cuestionada se concluye que evaluó el contenido del informe SNPE/AI/AUD/009/2000 de 13 de julio, en el que se basó la demanda coactiva, determinando que la misma cumplió con el art. 3.2 de la LPCF y se encontraba completo, no mereciendo complementación alguna contrariamente a lo afirmado por el Juez a quo; por otro lado, identificó la responsabilidad de los coprocesados por la falta de la activación de las vías judiciales para cobrar los adeudos pertinentes al Banco del Estado, desechando los argumentos expuestos por el agraviado a momento de responder el recurso de apelación por su presentación extemporánea; constituyendo ellos fundamentos claros, precisos y suficientes en los que el Tribunal de alzada sustentó su decisión para declarar probada la demanda revocando la Sentencia impugnada, cumpliendo con el respeto del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de la resoluciones de los procesados.