SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.-
III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.- Uno de los argumentos por los que el accionante demanda contra los Vocales Ramiro Sánchez Morales y Juan Orlando Ríos Luna, se refiere a la falta de motivación de la citada Resolución, que revocó la Sentencia 09/2001 de 9 de marzo y declaró probada la demanda contra su representado, mediante una escueta argumentación que en lugar de desechar los argumentos en los que se sostuvo la Sentencia 09/2001, los reiteró y contradictoriamente la revocó. Revisada la Resolución cuestionada se concluye que evaluó el contenido del informe SNPE/AI/AUD/009/2000 de 13 de julio, en el que se basó la demanda coactiva, determinando que la misma cumplió con el art. 3.2 de la LPCF y se encontraba completo, no mereciendo complementación alguna contrariamente a lo afirmado por el Juez a quo; por otro lado, identificó la responsabilidad de los coprocesados por la falta de la activación de las vías judiciales para cobrar los adeudos pertinentes al Banco del Estado, desechando los argumentos expuestos por el agraviado a momento de responder el recurso de apelación por su presentación extemporánea; constituyendo ellos fundamentos claros, precisos y suficientes en los que el Tribunal de alzada sustentó su decisión para declarar probada la demanda revocando la Sentencia impugnada, cumpliendo con el respeto del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de la resoluciones de los procesados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos, principios, valores y fines supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1.
- III.1.2.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la legitimación pasiva del Ministro demandado: Jaime Ampuero García
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Sobre el Auto de Vista 022/03 de 7 de febrero de 2003.-
- III.3.2. Sobre el Auto Supremo 009 de 12 de enero de 2009.-
- III.4. Sobre la valoración de la prueba como facultad privativa de las autoridades ordinarias
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.4.1. Análisis del caso concreto.-
- Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.
- denegado