SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

La autoridad demandada, Willams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 138, expresó: 1) El proceso penal seguido por la comisión de Fiscales de Materia -hoy demandados- a denuncia de Carlos Antonio Fiorilo Cruz contra Jorge Gutiérrez Roque, Aldo Ortíz Troche y Raúl Fernando Ferreira Gonzáles, por los delitos de uso indebido de influencias, concusión, incumplimiento de deberes y otros, se radicó en el Juzgado a su cargo, como consecuencia de la recusación presentada contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal el 17 de septiembre de 2009, en ese ínterin el imputado -hoy accionante- presentó incidente de prohibición de doble juzgamiento y acumulación, al que se le imprimió el trámite previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando audiencia para el 29 de octubre del mismo año, como señala el decreto de 22 de octubre de ese año, sin que se haya notificado por descuido de la parte interesada, desconociendo los motivos, puesto que esos días éste se encontraba en comisión de estudio, no habiendo solicitado otro día y hora; 2)  El incidente presentado por el accionante, está en trámite y con ello no se ha vulnerado ninguna garantía jurisdiccional, además que su persona atiende la causa momentáneamente por la referida recusación,  y atendió las peticiones de los imputados, además de realizar varios controles jurisdiccionales a la comisión de Fiscales, que ofrece como prueba; y, 3) El accionante, no se encuentra perseguido, procesado o detenido, por lo que la presente acción debe ser declarada improcedente.