SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

Sobre el doble procesamiento

         El accionante alega persecución ilegal de su representado, toda vez que, se inició la investigación en su contra, sobre hechos que ya fueron juzgados, sin embargo de aquello, los Fiscales demandados, le han citado para que preste su declaración informativa, bajo advertencia que en caso de incumplimiento se librará mandamiento de aprehensión.

En el caso concreto y según informan los datos del proceso, corresponde señalar que, el sólo hecho que el representado del accionante esté sometido a un proceso penal, no implica que se ejerza en su contra un procesamiento ilegal o persecución indebida, pues no ha demostrado dichos extremos que se encuentren relacionados directamente con su derecho a la libertad, toda vez que, el hecho de que haya sido citado, no implica una amenaza de los derechos ahora alegados; así ante el conocimiento de una denuncia, el director funcional de la investigación tiene las facultades de emitir orden de citación al denunciado para que éste comparezca a prestar su declaración informativa, bajo la advertencia de aprehensión por desobediencia, así el art. 224 del CPP, claramente establece que: “Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, situación que como se dijo, no importa persecución ilegal, más aún, evidenciándose de obrados, que los Fiscales demandados, no emitieron efectivamente ninguna orden de aprehensión contra el representado del accionante, lo que desvirtúa lo aseverado.