SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Sobre el doble procesamiento
El accionante alega persecución ilegal de su representado, toda vez que, se inició la investigación en su contra, sobre hechos que ya fueron juzgados, sin embargo de aquello, los Fiscales demandados, le han citado para que preste su declaración informativa, bajo advertencia que en caso de incumplimiento se librará mandamiento de aprehensión.
En el caso concreto y según informan los datos del proceso, corresponde señalar que, el sólo hecho que el representado del accionante esté sometido a un proceso penal, no implica que se ejerza en su contra un procesamiento ilegal o persecución indebida, pues no ha demostrado dichos extremos que se encuentren relacionados directamente con su derecho a la libertad, toda vez que, el hecho de que haya sido citado, no implica una amenaza de los derechos ahora alegados; así ante el conocimiento de una denuncia, el director funcional de la investigación tiene las facultades de emitir orden de citación al denunciado para que éste comparezca a prestar su declaración informativa, bajo la advertencia de aprehensión por desobediencia, así el art. 224 del CPP, claramente establece que: “Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, situación que como se dijo, no importa persecución ilegal, más aún, evidenciándose de obrados, que los Fiscales demandados, no emitieron efectivamente ninguna orden de aprehensión contra el representado del accionante, lo que desvirtúa lo aseverado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- Sobre el doble procesamiento
- que tenga relación con su derecho a la libertad
- Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
- Fragmento 26