SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

persecución ilegal o indebida

Al respecto, cabe mencionar que este Tribunal en la SC 0036/2007-R de 31 de enero, partiendo del entendimiento sentado en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, refiriéndose a los alcances de la persecución ilegal o indebida, señaló que debe ser entendida como:"…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…".

Así lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SC 0237/2010-R de 31 de mayo -que reiterando el entendimiento asumido por a la SC 0657/2005-R de 14 de junio-, refirió: “…la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella".

En síntesis, se concluye que la acción de libertad, sólo es viable cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en cuando se evidencie absoluto estado de indefensión; caso contrario, en coherencia con la jurisprudencia que antecede, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso.