Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.6.
II.6. El accionante, mediante memorial el 21 de octubre de 2009, solicitó a la autoridad jurisdiccional, señale día y hora de audiencia para la consideración del incidente planteado, señalándose audiencia para el 29 de ese mes y año, la cual no se realizó, según lo aseverado por el Juez demandado, por falta de notificación siendo esto descuido de la parte interesada (fs. 102 y vta.; y 138).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- Sobre el doble procesamiento
- que tenga relación con su derecho a la libertad
- Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
- Fragmento 26