SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

i)

Los Fiscales codemandados Mirna Arancibia Belaunde, Weimar Guzmán Mendoza, Patricia Bohórquez Barrientos y Carmen Rosa Encinas, en el informe escrito que cursa de fs. 139 a 145, de obrados, manifestaron: i) El Fiscal General de la República, conformó una comisión de fiscales compuesta por Mirna Arancibia Belaunde y Weimar Guzmán  Mendoza, para el ejercicio de la dirección funcional dentro del proceso de investigación contra el Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, por supuestos actos irregulares que se vendrían suscitando  en la mencionada Fiscalía, esto a denuncia del Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo, quien manifestó haber sido convocado al despacho del Fiscal de Distrito, para firmar Resoluciones de rechazo que ya habían sido previamente elaboradas favoreciendo de esta forma a dicha autoridad, añadiendo además que en el referido despacho se encontraba Raúl Ferreira Gonzáles, quien después de certificar que Carlos Fiorilo firmó la Resolución de rechazo, le instruye Jorge Gutiérrez en su calidad de Fiscal de Distrito, que prepare el memorando de traslado a la ciudad de La Paz, porque ya había pasado la prueba el Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo, dejando constancia que el accionante Raúl Ferreira, no es funcionario del Ministerio Público; ii) En virtud de la instrucción impartida por el Fiscal General, se procedió con el inicio de la investigación y en cumplimiento de los arts. 49 y 289 del CPP, ante el juez de turno del Distrito Judicial de La Paz, que recayó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal. Es así, que se notificó a los denunciados  convocándolos a prestar sus declaraciones informativas, en la ciudad de Sucre el 10 de septiembre de 2009, a horas 14:30, en la que señala la audiencia el Fiscal de Distrito de La Paz, hizo conocer que había presentado recusación contra los fiscales Mirna Arancibia y Weimar Guzmán, y en el marco de sus atribuciones el Fiscal General mediante instructivo 706/2009, incorporó al equipo  conformado a las fiscales Patricia Bohórquez y Carmen Rosa Encinas; iii) Las citaciones a los demandados, se las realizaron de conformidad con el art. 224 del CPP, es decir bajo el advertido que en caso de incumplimiento se librará mandamiento de aprehensión, lo que en ningún caso constituye persecución ilegal o indebida, como lo establece la SC 0077/2005, prevención que por si no puede ser considerada como un acto constitutivo de amenaza al derecho a la libertad ni persecución indebida, pues para que la amenaza sea real, debe existir un mandamiento de  aprehensión, condiciones que no se han dado en el presente caso, pues solamente es una prevención que es legal por obedecer al mandato de una norma prevista expresamente para el caso de incumplimiento, aclarando además que los fiscales tienen facultad para convocar a prestar sus declaraciones, así como también la ley les atribuye disponer la aprehensión, a fin que se lleve a cabo la declaración, y si existe impedimento en el citado y lo justifica debidamente, el Ministerio Público procede a otorgar un plazo adicional o busca la forma en que puede recibir esa declaración; iv) El accionante, el 12 de octubre de 2009, justificó su inasistencia para prestar su declaración informativa adjuntando un certificado médico que refiere un impedimento de quince días y prohibición de realizar viajes, lo que prueba que ha existido aceptación de la actuación de los Fiscales y sin embargo de manera extraña presenta esta acción de libertad; y, v) Respecto al doble juzgamiento que denuncia,  está demostrado que la investigación se inicia a denuncia de Carlos Fiorilo contra Jorge Gutiérrez Roque, Aldo Ortíz y el accionante Raúl Ferreira, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros. Es así, que los elementos de responsabilidad o inexistencia de la misma serán determinados dentro del proceso de investigación, siendo evidente que no ha existido doble juzgamiento por cuanto es una denuncia que se presenta en la Fiscalía General de la República y se investiga en esa misma instancia ya que esta acusación en ningún momento ha sido investigada y menos aún ha tenido resolución de naturaleza alguna.