Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Raúl Fernando Ferreira Gonzáles, ahora accionante, mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, opuso incidente de prohibición de doble procesamiento y acumulación; mereciendo el decreto de 19 del mismo mes y año, que señala que previamente se proceda a su notificación con la radicatoria de la causa de 17 de ese mes y año (fs. 34 a 40).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- Sobre el doble procesamiento
- que tenga relación con su derecho a la libertad
- Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
- Fragmento 26