Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, José Fernando Villarroel Barrios, el 1 de septiembre de 2009, denunció ante el fiscal de turno, la presunta comisión de ilícitos penales, de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y otros; denuncia que fue rechazada por el Fiscal, Roger Velásquez Alcázar, mediante Requerimiento 43/09 de 2 de septiembre de 2009, en el cual concluye no existir evidencia en la comisión de los delitos denunciados con referencia a los Fiscales como funcionarios públicos (fs. 16 a 18).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- Sobre el doble procesamiento
- que tenga relación con su derecho a la libertad
- Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
- Fragmento 26