SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
En coherencia con la jurisprudencia constitucional y las características del caso concreto, no es posible que a través de esta acción tutelar se ingrese al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante -respecto a las presuntas lesiones al debido proceso-, que -según el accionante-, concluyeron en dilación indebida en el trámite del incidente interpuesto, constatándose de lo denunciado mediante la presente acción especial, la no concurrencia de los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la presunta persecución indebida, requeridos para alcanzar la tutela otorgada por esta acción; como tampoco, se advierte estado de indefensión absoluto del imputado, quien -en total libertad- puede valerse ampliamente de los medios legales dispuestos a su favor para ejercer su defensa y hacer valer sus pretensiones, como así lo hizo; en este sentido, no existe vulneración al derecho a la libertad aunque haya dilación en su tramitación por cuestiones circunstanciales y más aún, si el imputado se encuentra en total libertad.
En este sentido, en el caso analizado, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, ya que los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente, no tienen una vinculación directa con el derecho a la libertad, ya que las presuntas omisiones referidas, no fueron la causa que de manera directa e inmediata, hubieran ocasionado una amenaza o vulneración a la libertad, en todo caso se evidenció que el accionante tuvo pleno conocimiento de la tramitación del proceso, tuvo y aún tiene la posibilidad de ir a declarar, por tanto no quedo en indefensión; por tanto, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad amenazado o restringido, están llamados a ser resguardados por otra acción constitucional de distinta característica y naturaleza, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez.
Por tanto, la falta de resolución del incidente de doble juzgamiento -que en todo caso debió ser planteado vía excepción-, constituye una irregularidad que atañe al debido proceso que debe ser conocida y resuelta vía amparo constitucional; situación que no fue valorada correctamente por el Juez de garantías.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- Sobre el doble procesamiento
- que tenga relación con su derecho a la libertad
- Sobre la falta de pronunciamiento del incidente
- Fragmento 26