SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

que tenga relación con su derecho a la libertad

En este sentido, el sólo hecho de que exista una citación, no implica vulneración al derecho a la libertad, así este Tribunal a través de la SC 0046/2010-R de 26 de abril,  denegó la tutela, y en los Fundamentos Jurídicos, se señaló que: "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que lo señalado en la demanda son meras suposiciones que no han podido ser acreditadas" (las negrillas nos corresponden). Entendimiento aplicable al caso de autos, por cuanto se ha constatado que no existe persecución ilegal o indebida, mucho menos amenaza o "acoso", pues la sola citación no implica una amenaza.

De la misma forma y en la misma línea, el hecho de que exista un “presunto” doble procesamiento, no puede ser considerado como persecución ilegal vinculado al derecho a la libertad del representado del accionante, más aun si no quedo en indefensión, toda vez que -como se dijo- fue citado para su declaración respectiva ante los Fiscales y ese actuado procesal, en todo caso, es un derecho y al mismo tiempo un mecanismo de defensa del imputado dentro de un proceso investigativo, consiguientemente, el imputado puede ir a declarar y ejercer ampliamente sus derechos como así lo hizo, presentando un certificado médico con un impedimento de quince días y prohibición de realizar viajes, según el informe de la autoridad demandada Fiscal de Recursos, Mirna Arancibia, aseveración que no fue desvirtuada por el accionante; en mérito de aquello, al respecto corresponde denegar la tutela al no cumplirse los dos presupuestos para que a través de la presente acción se pueda tutelar el debido proceso por persecución ilegal, correspondiendo en su caso, aplicar la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia y en consecuencia, en todo caso debió interponer una acción tutelar de distinta naturaleza como es la acción de amparo constitucional, claro está, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para activar la misma.