SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 5
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Sipe Sipe, Emilio Franco Ferrufino, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 146 a 147, en audiencia indicó que: 1) Tuvo conocimiento del proceso a causa de la excusa de los Jueces de Instrucción de Quillacollo y Vinto, constatando que el accionante se encontraba con apremio; 2) Dentro del plazo establecido señaló audiencia de medidas cautelares, sin que el imputado, se hiciera presente; por lo que, en consideración al estado de salud del acusado, acreditado por certificado médico, se postergó la audiencia hasta después de veinticuatro horas de su restablecimiento, precautelando su derecho a la salud; 3) Habiéndose internado, el representado del accionante de manera voluntaria, se dispuso custodia policial, lo cual no implica aplicación de medidas cautelares y menos privación de libertad, situación que se demuestra pues el imputado, se hizo presente en actos públicos durante el lapso que comprendía la baja médica ordenada por los galenos; 4) El accionante pudo solicitar que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares en la clínica; 5) La jurisprudencia constitucional reconoce la improcedencia de esta acción, cuando existen medios idóneos para reparar el derecho a la libertad, y sólo cuando éstos han sido agotados puede recurrirse a la vía competente, por lo que existe subsidiariedad; 6) El accionante, no se encuentra privado de libertad, tampoco ha demostrado con prueba fehaciente que se haya expedido mandamiento de aprehensión o que se hubiera dispuesto su detención; y, 7) No solo se deben enumerar los derechos vulnerados, debe también señalarse en qué sentido la autoridad demandada ha lesionado aquellos derechos, lo cual determina la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR