SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Fragmento 5

El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Sipe Sipe, Emilio Franco Ferrufino, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 146 a 147, en audiencia indicó que: 1) Tuvo conocimiento del proceso a causa de la excusa de los Jueces de Instrucción de Quillacollo y Vinto, constatando que el accionante se encontraba con apremio; 2) Dentro del plazo establecido señaló audiencia de medidas cautelares, sin que el imputado, se hiciera presente; por lo que, en consideración al estado de salud del acusado, acreditado por certificado médico, se postergó la audiencia hasta después de veinticuatro horas de su restablecimiento, precautelando su derecho a la salud; 3) Habiéndose internado, el representado del accionante de manera voluntaria, se dispuso custodia policial, lo cual no implica aplicación de medidas cautelares y menos privación de libertad, situación que se demuestra pues el imputado, se hizo presente en actos públicos durante el lapso que comprendía la baja médica ordenada por los galenos; 4) El accionante pudo solicitar que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares en la clínica; 5) La jurisprudencia constitucional reconoce la improcedencia de esta acción, cuando existen medios idóneos para reparar el derecho a la libertad, y sólo cuando éstos han sido agotados puede recurrirse a la vía competente, por lo que existe subsidiariedad; 6) El accionante, no se encuentra privado de libertad, tampoco ha demostrado con prueba fehaciente que se haya expedido mandamiento de aprehensión o que se hubiera dispuesto su detención; y, 7) No solo se deben enumerar los derechos vulnerados, debe también señalarse en qué sentido la autoridad demandada ha lesionado aquellos derechos, lo cual determina la improcedencia de la acción de libertad.