SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

'la custodia policial'

Por Auto de 26 de mayo de 2010, la autoridad jurisdiccional en lo penal de Quillacollo, se excusa del conocimiento de la causa, ordenando la remisión del proceso ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Vinto, quien, por Auto de la misma fecha, también se excusa del conocimiento de la causa, siendo, el cuaderno procesal, remitido a la localidad de Sipe Sipe, habiendo radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar, cuya autoridad, por providencia de 27 del citado mes y año, difirió la consideración de la aplicación de medidas cautelares hasta “veinticuatro horas siguientes al restablecimiento de la salud de mi hermano Héctor Cartagena Chacón, manteniendo subsistente 'la custodia policial' de Héctor Cartagena Chacón” (sic).

Finaliza manifestando que, de lo expuesto, al no haber sido su representado sindicado como autor o partícipe en la denuncia de 15 de diciembre de 2008, ni en la ampliación de 28 de abril de 2009 y, al no hallarse comprendido en ninguna de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional y menos aún en la Resolución de Rechazo de denuncia, no podía el Fiscal demandado, reiniciar las investigaciones contra su representado, conforme dispuso la Jueza Segundo Cautelar de Quillacollo mediante providencia de 23 de mayo de 2010; además, ninguna autoridad fiscal, ha dado cumplimiento al decreto de esa fecha, motivo que demuestra que contra su representado, no se ha admitido el control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, pese a esta situación, se han efectuado actuados investigativos y procesales, tales como orden de citación de 17 de mayo de 2010, imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 26 del mismo mes y año, recepción de declaración de testigos, citaciones, requerimiento fiscal de la misma fecha, que no constituye orden de aprehensión, recepción de declaración informativa de su representado, notificaciones; etc, sin que hasta la fecha, se haya “expedido ninguna orden fiscal de aprehensión contra Héctor Cartagena Chacón” (sic); pues, como sostiene el accionante “el requerimiento de fecha 26 de mayo de 2010 (…) no constituye una orden de aprehensión”.