Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.7.
II.7. A fs. 51 y vta., cursa la Resolución de 26 de mayo de 2010, emitida a horas 12:25, por el Fiscal de Materia, Mauricio Julio Quintana, quien argumentando la posibilidad de que el imputado pudiera ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, dispone la aprehensión del representado del accionante. El mismo día, a horas 10:00, se le tomó declaración informativa en oficinas de la Fiscalía Anticorrupción, respecto al proceso investigado a denuncia de María Alejandra Dávila Orellana, haciéndosele conocer en presencia de su abogado el contenido de la denuncia existente (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR