SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“procedente” en parte
Mediante Resolución de 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 131 a 133, la Jueza Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró “procedente” en parte la acción de libertad, disponiendo la libertad del imputado y que el Juez de Instrucción y Liquidador de Sipe Sipe, Emilio Franco Ferrufino, considere inmediatamente la situación jurídica del accionante; argumentando que, en su calidad de encargado del control jurisdiccional, “…al haber diferido la consideración de medidas cautelares (…), redujo la posición del nombrado (Héctor Cartagena Chacón) a una condición de depósito policial vulnerando flagrantemente el principio constitucional de prohibición de detención fuera de los casos descritos por ley” (sic), y siendo que en el ordenamiento jurídico no existe la figura de detención en “calidad de depósito”, se evidencia que el accionante fue sometido a detención ilegal e indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR