SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

II.3.

II.3.  María Alejandra Dávila Orellana, por escrito presentado el 17 de junio de 2009, solicitó a la Jueza de la causa requiera conclusión de actos iniciales al Fiscal, y mediante providencia de 18 del mismo mes y año, conminado al Fiscal de Materia, Davy Ureña Oquendo, para que en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación, obre en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP, proveído con el cual, la autoridad fiscal fue notificada, haciendo caso omiso a lo dispuesto; y, en tal sentido, la autoridad jurisdiccional, instruyó la notificación al Fiscal de Distrito “a los fines consiguientes” (sic). A consecuencia de lo expuesto, el 7 de septiembre de 2009, Davy Ureña Oquendo, emitió Resolución de Rechazo de denuncia contra Santiago Delgadillo Villalpando, Ramiro Teófilo Cartagena Villarroel, Adolfo Walter Villanueva Crespo, Pedro Eduardo Triveño Estrada y José Isaac Terán Zapata, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, concusión, conducta antieconómica y estafa, informando al respecto a la autoridad jurisdiccional el 8 del indicado mes y año, quien, por decreto de 9 del citado mes y año, tomó conocimiento de la Resolución, disponiendo la “notificación a la víctima y si existe presentación de objeción a la resolución fiscal” (sic) (fs. 31 a 39 vta.).