Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de mayo de 2009, el Fiscal de Materia, Mauricio Julio Quintana, informa al Juez Instructor de turno cautelar en lo Penal, “el reinicio de investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de María Alejandra Dávila Orellana, dentro el caso signado FISCBBA1000830” (sic), mereciendo providencia de 20 del mismo mes y año, por la cual, la autoridad jurisdiccional, tomó conocimiento del reinicio de la investigación iniciada contra Santiago Delgadillo Villalpando, Ramiro Teófilo Cartagena Villarroel y otros (fs. 47 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR