SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“procedente”
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga: a) El cese de la persecución y procesamiento ilegal, así como también la libertad irrestricta de su representado; b) Se deje sin efecto resoluciones y actuaciones fiscales y jurisdiccionales ejecutadas en contravención a normas vigentes; c) Se establezca responsabilidad penal contra los demandados, remitiendo obrados ante el Ministerio Público; y, d) Se condene en costas, daños y perjuicios, conforme a ley.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al declarar “procedente” en parte la acción de libertad, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, cabe dejar claramente establecido que, no es de competencia de los Tribunal o Jueces de garantías disponer la libertad de los accionantes, toda vez que dicha decisión, corresponde única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR