SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

II.9.

II.9.  Por Autos de 5 y 26 de mayo de 2010, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Patricia Torrico Ortega se excusa de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, por estar comprendida dentro de las causales contenidas en el art. 316. 3 del CPP (fs. 107 a 108 vta.), remitiéndose antecedentes ante el Juez Instructor de la localidad de Vinto; quien, por Auto de 26 del citado mes y año, refirió haber emitido el 25 de igual mes y año, resolución de recusación, misma que se encuentra en trámite; por lo que, de conformidad al art. 321 del CPP, se encuentra impedido de realizar acto alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad, disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Juez Instructor Cautelar y Liquidador de Sipe Sipe (fs. 111), autoridad que por providencia de 27 de mayo de 2010, aprehendió conocimiento de la causa, señalando audiencia para el mismo día, misma que fue suspendida por la incomparecencia del imputado (fs. 151 vta. a 153 vta.); motivo por el cual, por Auto emitido en la misma fecha, se dispuso deferir la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares hasta después de veinticuatro horas de restablecida la salud del imputado, manteniendo subsistente la orden de custodia policial (fs. 114).