SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.9.
II.9. Por Autos de 5 y 26 de mayo de 2010, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Patricia Torrico Ortega se excusa de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, por estar comprendida dentro de las causales contenidas en el art. 316. 3 del CPP (fs. 107 a 108 vta.), remitiéndose antecedentes ante el Juez Instructor de la localidad de Vinto; quien, por Auto de 26 del citado mes y año, refirió haber emitido el 25 de igual mes y año, resolución de recusación, misma que se encuentra en trámite; por lo que, de conformidad al art. 321 del CPP, se encuentra impedido de realizar acto alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad, disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Juez Instructor Cautelar y Liquidador de Sipe Sipe (fs. 111), autoridad que por providencia de 27 de mayo de 2010, aprehendió conocimiento de la causa, señalando audiencia para el mismo día, misma que fue suspendida por la incomparecencia del imputado (fs. 151 vta. a 153 vta.); motivo por el cual, por Auto emitido en la misma fecha, se dispuso deferir la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares hasta después de veinticuatro horas de restablecida la salud del imputado, manteniendo subsistente la orden de custodia policial (fs. 114).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR