SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.6.
II.6. El Fiscal de Materia, por memorial de 20 de mayo de 2010, aclara que, el reinicio de la investigación se formula contra Héctor Cartagena Chacón, habiendo dispuesto la Jueza de la causa que, previa la consideración del memorial, el fiscal deberá fundamentar las razones por las cuales se reinician las investigaciones contra una persona que no fue señalada en la denuncia inicial, en la ampliación y menos en la resolución de rechazo de denuncia, debiendo complementar su informe respecto a si la reapertura es para proseguir la investigación del hecho denunciado por memorial de 15 de diciembre de 2008 y 28 de abril de 2009; y, contra los señalados en los informes así como en la resolución fiscal de rechazo; disponiendo expresamente “con su resultado se proveerá” (sic) (fs. 49 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR