Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de diciembre de 2008, María Alejandra Dávila Orellana, presentó denuncia contra Santiago Delgadillo Villalpando, Ramiro Teófilo Cartagena Villarroel y otros, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, concusión y conducta antieconómica, habiendo la Fiscal de Materia, Jhosy Erly Arauco informado al Juez de Instrucción Cautelar de Turno de Quillacollo, el 30 del mismo mes y año, el inicio de investigaciones; siendo radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que por Auto de 3 de enero de 2009, tuvo presente el memorial señalado (fs. 21 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR