SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.8.
II.8. El 26 de mayo de 2010, el Fiscal demandado, formula imputación formal y solicita la imposición de medidas cautelares contra el representado del accionante, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica y señalando que se establece la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 233. 1 y 2, en relación al 234. 5 y 6 de la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, argumentando respecto al peligro de fuga que existe otra imputación de 29 de marzo de 2010 a querella de Marcelo Tito Galindo Gómez contra el imputado; por otro lado, con referencia al peligro de obstaculización, refiere que “el imputado puede modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba y así como puede influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos en su condición de ex primera autoridad edil, del municipio de Quillacollo” (sic) (fs. 97 a 100 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR