SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a nombre de su representado, alega que, a denuncia de María Alejandra Dávila Orellana, el 15 de diciembre de 2008, se inició investigación contra Santiago Delgadillo Villalpando y Ramiro Teófilo Cartagena Villarroel, denuncia que fue ampliada contra Adolfo Walter Villanueva Crespo, Pedro Eduardo Triveño Estrada y José Isaac Terán Zapata; la cual, por Resolución 7 de septiembre de 2009, fue rechazada; posteriormente, el 10 de mayo de 2010, el Fiscal demandado, informó de la reapertura de las investigaciones, esta vez contra su representado, sin fundamentar el motivo por el cual se lo sindicaba como autor de los delitos inicialmente investigados, sin que su nombre hubiera figurado en la primera denuncia, su ampliación y menos en las resoluciones emitidas; además, no existe en su contra orden de aprehensión. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 'la custodia policial'
- “procedente”
- Fragmento 5
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- a)
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR