SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Por informe cursante de fs. 119 a 124, las autoridades judiciales demandadas, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, señalaron que: 1) Mediante la presente acción de cumplimiento, el accionante pretende se deje sin efecto el Auto Supremo 266, mediante el cual, se rechazo la revisión de “sentencia condenatoria ejecutoriada” interpuesta por María Pura Soliz de Torrico y el hoy accionante, que fue dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de “TRANSNAVAL”, instancia dependiente de la Fuerza Naval Boliviana, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP); 2) De lo señalado, el accionante pretende que mediante la acción de cumplimiento se declare “nulo” el Auto Supremo antes referido, señalando que se omitió dar cumplimiento al art. 420 del CPP, que dispone: “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pondrá en conocimiento de los Tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación, en la que se establezca la doctrina legal estable aplicable(…). La doctrina legal establecida, será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación” (negrillas agregadas); 3) Lo establecido en el artículo precedentemente citado, es una regla establecida para los recursos de casación, no así para los recursos de revisión de sentencia que se hallan previstas en el art. 421 al 427 del CPP; y, 4) En ese entendido, los principios que dan vida a uno u otro “recurso”, son de naturaleza distinta; así, el art. 420, es para uniformar criterios en los recursos de casación y el art. 421 para los recursos de revisión; motivo, por el que, en estricta aplicación de la norma, no se realizó ninguna omisión constitucional o legal.

A partir de esta regla, surgen dos presupuestos específicos de activación de la acción de cumplimiento: 1) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; 2) El caso de incumplimiento de la ley. En ese marco, la protección de la ley y la Constitución, en cuanto a la omisión en su cumplimiento, tiene su origen en el derecho de igualdad, reconocido en el art. 14 de la CPE, que es considerado como la piedra angular de un Estado Social y Democrático de Derecho. Así también, encuentra su fundamento en el Principio de Supremacía Constitucional en el art. 410 de la Norma Suprema.