SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
V.
V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”.
De lo anotado, se colige que esta acción ha sido instituida como un mecanismo para lograr se cumplan disposiciones constitucionales y/o legales por parte de los servidores públicos que las hayan omitido, siendo importante para este Tribunal Constitucional, sentar las bases primigenias en el desarrollo jurisprudencial sobre esta acción:
Como un primer aspecto, es el texto constitucional el que señala que, esta acción procederá ante incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Así, esta acción se configura como una acción de constitucionalidad y legalidad, es decir, que procede ante el incumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Política del Estado, así como por el incumplimiento de lo preceptuado dentro del ordenamiento jurídico vigente.
Esta acción, si bien se establece en el texto constitucional de una manera amplia, sin especificar sobre su procedencia, en caso de omisión o incumplimiento por parte de los servidores públicos a sus deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, dentro de la normativa nacional, es la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no obstante que aún no se encuentra vigente, pero que constituye un parámetro orientador, en su art. 87, añade que esta acción: “Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo establecido por la Constitución Política del Estado o la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR