Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. A través del Auto Supremo 266, la Sala Penal Segunda, rechazó el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en atribución al art. 424 inc. 1) del CPP, por no haberse desvirtuado la responsabilidad penal de los recurrentes, entre ellos el ahora accionante, “quienes no obstante de contar con la autorización de la entidad financiera acreedora para vender el inmueble gravado, sujeta a la condición de destinar el valor de la venta al pago de la suma adeudada, no sanearon la situación del inmueble, motivo por el cual no perfeccionaron la venta comprometida a TRANSNAVAL” (fs. 65 a 67).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR