Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Cursa el memorial de 14 de septiembre de 2006, por el cual el accionante, junto a María Pura Soliz de Torrico, interponen “recurso de revisión de sentencia penal ejecutoriada”, amparados en las causales previstas en el art. 421.4 incs. a), b) y c) del CPP, solicitando se proceda al examen y resolución del recurso y se anule la Sentencia y Autos Supremos, debiendo pronunciarse una nueva sentencia, declarando la absolución y rehabilitación plena (fs. 58 a 62)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR