SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Debe puntualizarse para poder entrar al análisis del caso, que si bien en muchos aspectos de lo desarrollado doctrinalmente en la presente acción de cumplimiento, se hace referencia de manera expresa a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, norma la cual aún no entra en plena vigencia, empero, la misma desarrolla aspectos que complementan lo estipulado por el art. 134 de la actual Constitución Política del Estado, sobre la referida acción, en tal sentido, y al no existir antecedentes similares, es necesaria la consideración de esta ley, a fin de dar lineamientos objetivos, reales y prácticos para la resolución de los problemas emergentes planteados a través de ésta.

En ese contexto, debemos referirnos a la finalidad que busca el accionante y que es, que, a través de la presente acción de cumplimiento, se anule el Auto Supremo 266 de 1 de diciembre de 2008, bajo el argumento de que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, “omitió dar cumplimiento” al art. 420 del CPP, que dispone la aplicación de la doctrina legal que se establezca de las resoluciones de casación, arguyendo así el accionante, que la Sala, incumplió dicho precepto legal; sin embargo, la Sala Penal Segunda, no resolvió ningún recurso de casación al emitir el Auto Supremo ahora impugnado, sino que, el accionante planteó un recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, la misma que se basa de acuerdo al art. 421 y ss. del citado Código, y que no tienen relación alguna con lo preceptuado en el art. 420 del CPP. Además que, como ya se señaló anteriormente, la acción de cumplimento no es el medio idóneo para pretender establecer derechos y garantías constitucionales emergentes de decisiones judiciales, por ser un proceso reservado para las actuaciones de la Administración Pública, vinculada con el ejercicio de los funcionarios y autoridades públicas y las posibles omisiones que estos realicen a la aplicación objetiva de la Constitución Política del Estado y las leyes.