Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
plazo de caducidad,
En cuanto al plazo de caducidad, debe señalarse que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente abierta a los reclamos que pueda efectuar el interesado respecto a la omisión de deber exigido por la Ley Fundamental y la ley. En ese sentido, al igual que el amparo constitucional esta sujeta a un plazo de caducidad, que según el art. 59 de la LTCP, es de seis meses computables a partir de su notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber, y en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Fundamentos de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Naturaleza jurídica
- III.
- V.
- “Procederá en caso de
- 2.
- plazo de caducidad,
- III.1.3.2. Ámbito de protección
- III.1.4. De la legitimación activa y pasiva
- únicamente se podrá utilizar para invocar, para exigir el cumplimiento de aspectos establecidos por la Ley Fundamental y las leyes, frente a las omisiones de los funcionarios públicos, en aspectos concernientes a la administración pública y no así para impugnar o pretender reparar posibles daños emergentes de un proceso judicial, pues para ello se encuentran establecidos otras acciones constitucionales, tales como la acción de amparo constitucional, acción de libertad, protección de privacidad y acción popular.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR