SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

plazo de caducidad,

En cuanto al plazo de caducidad, debe señalarse que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente abierta a los reclamos que pueda efectuar el interesado respecto a la omisión de deber exigido por la Ley Fundamental y la ley. En ese sentido, al igual que el amparo constitucional esta sujeta a un plazo de caducidad, que según el art. 59 de la LTCP, es de seis meses computables a partir de su notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber, y en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud.